Herramientas · ISO 45001
Los tres indicadores que todo responsable de seguridad y salud recalcula cada mes. Introduzca sus cifras del periodo y el resultado aparece de inmediato.
El índice de frecuencia mide cuántos accidentes ocurren por volumen de horas trabajadas: responde a la cuestión de la recurrencia. El índice de gravedad mide el peso de sus consecuencias en jornadas perdidas: responde a la de la severidad. Una organización puede tener pocos accidentes pero muy graves, o lo contrario, y solo ambos leídos juntos ofrecen una imagen fiel. El índice de incidencia, referido a la plantilla y no a las horas, sirve sobre todo para compararse con organizaciones de tamaño similar.
Introduzca como mínimo las horas trabajadas y después los datos de que disponga.
Las cifras introducidas permanecen en su navegador: no se transmiten, no se registran y no se asocian a su organización.
Fijar el periodo
Mes, trimestre o año. Los tres indicadores deben cubrir el mismo periodo que las horas trabajadas; de lo contrario la razón carece de sentido.
Contar las horas realmente trabajadas
Son las horas de presencia efectiva, no las contractuales: vacaciones, bajas y ausencias quedan excluidas. Es el denominador de ambos índices y, por tanto, el error más costoso.
Considerar los accidentes con baja
Un accidente sin baja no entra en el índice de frecuencia francés. Los accidentes in itinere siguen su propia regla: indique en su procedimiento si los incluye y mantenga el mismo criterio de un periodo a otro.
Contabilizar las jornadas perdidas
Las jornadas de baja contabilizadas en el periodo, incluidas las derivadas de un accidente ocurrido en un periodo anterior y aún vigente.
Leer el resultado a lo largo del tiempo
Un indicador aislado no dice nada. Son la tendencia de los doce meses móviles y la diferencia entre frecuencia y gravedad las que orientan una acción.
Fuentes y verificación
Valores y definiciones verificados el 2026-08-02.
Resultado orientativo. Ayuda a situarse, pero no sustituye ni el análisis de un especialista ni las obligaciones declarativas aplicables a su actividad.